Convocatoria de Ayudas para Pymes del sector energético
2 de noviembre de 2015Ayudas del Gobierno a autónomos para comprar vehículos eléctricos
11 de febrero de 2016Estimados asociados, se ha publicado en el DOE la siguiente convocatoria de ayudas:
Orden de 18 de diciembre de 2015 por la que se realiza la convocatoria correspondiente al ejercicio 2016 de las ayudas para la mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista de Extremadura y para el apoyo a la creación y promoción de franquicias.
Publicado en el DOE el 21-01-2016
ORDEN 18 DIC 2015-Convocatoria ayudas mejora competitividad y franquicias
Beneficiarios
Personas físicas o jurídicas con domicilio social y fiscal en Comunidad Autónoma de Extremadura y desarrollar su actividad dentro de ésta.
– Para la línea de ayudas para la mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista, podrá ser beneficiario la pequeña y mediana empresa comercial que ejerza una de las
actividades comerciales minoristas detalladas en el Anexo A con carácter principal.
– Para la línea de ayudas para la creación, desarrollo y promoción nacional e internacional de las franquicias, podrá ser beneficiario la pequeña y mediana empresa cuando cumplan los siguientes requisitos:
- a) Ejerzan una actividad económica inscribible en el Registro de Franquiciadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- b) Para acceder a las ayudas de creación de franquicia y promoción nacional e internacional, el beneficiario debe acreditar que la franquicia dispone de al menos 3 establecimientos, ya sean propios o franquiciados.
- c) Para acceder a las ayudas de instalación de la tienda piloto, el beneficiario debe acreditar que la franquicia cuenta con al menos 2 franquiciados si la tienda piloto se va a ubicar en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de al menos 6 franquiciados si se va a implantar fuera de Extremadura. En ningún caso podrán subvencionarse para la misma franquicia dos tiendas pilotos en Extremadura.
Actividades y gastos subvencionables
1. Línea de ayuda para la mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista
Tendrán la consideración de elegibles, las siguientes categorías de gastos:
a) Las obras de reforma del local y eliminación de barreras arquitectónicas de acceso al mismo.
b) La adquisición de mobiliario.
c) La adquisición de equipos y elementos de decoración, rotulación y señalización, iluminación, protección y seguridad.
d) La adquisición de equipamiento comercial y específico para la sala de ventas.
e) La adquisición de terminales del punto de venta.
f) La adquisición de programas de gestión.
g) Los gastos de instalación y puesta en marcha de sistemas de fidelización de clientes.
h) Los gastos de elaboración de planes de ahorro energético.
i) Implementación en la sala de ventas de medidas de eficiencia energética.
j) Inversiones para mejorar y optimizar la iluminación interior y exterior del establecimiento comercial.
- Línea de ayuda para la creación, desarrollo y promoción nacional e internacional de las
franquicias
2.1. De los gastos relativos a la creación de la franquicia, serán elegibles los siguientes:
- a) Gastos de confección del contrato de franquicia.
- b) Gastos de diseño de la identidad e imagen corporativa.
- c) Gastos de elaboración de los manuales de franquicia y de desarrollo del catálogo de productos y servicios.
2.2. De los gastos relativos a la instalación de la primera y segunda tienda piloto tendrán la consideración de gastos elegibles los siguientes:
- a) Las obras de reforma y adaptación del local.
- b) La adquisición de mobiliario y equipamiento comerciales para la sala de venta o de servicios. En las franquicias de servicios queda excluida la maquinaria específica para el desarrollo de la actividad.
- c) La adquisición de equipos y elementos de decoración, rotulación y señalización, iluminación, protección y seguridad.
- d) La adquisición de terminales del punto de venta.
- e) La implantación de sistemas informáticos para la gestión comercial integrada de la red de franquicia.
2.3. De los gastos relativos a la promoción nacional e internacional de la franquicia, serán elegibles las siguientes categorías:
- a) Gastos de publicidad de lanzamiento en medios de comunicación.
- b) Gastos de alquiler de espacios en ferias sectoriales, así como gastos derivados de su ocupación.
- c) Gastos de transporte de materiales y mercancías para la exposición.
- d) Gastos de viaje y estancia para dos personas durante el tiempo de duración del certamen o misión comercial.
Intensidad de la ayuda
Mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista:
– Las ayudas consistirán en una subvención del 40% de los gastos elegibles, con un límite máximo global por establecimiento de 20.000 euros.
Apoyo a franquicias
– Las ayudas para la creación de la franquicia consistirán en una subvención del 40% de la inversión, con un límite máximo global de 5.000 euros.
– Las ayudas para la instalación de tienda piloto consistirán en una subvención del 40% de la inversión con un límite máximo del 30.000 € por establecimiento.
– Las ayudas para la promoción nacional e internacional de la franquicia consistirán en una subvención del 40% de la inversión, con un límite máximo de 3.000 € para gastos de publicidad.
Plazo de solcitud
El plazo para presentar solicitudes finalizará transcurrido 1 mes desde la fecha de publicación de la presente convocatoria en el «Diario Oficial de Extremadura».
Ejecución y justificación de las inversiones
La justificación de la ejecución de la inversión se realizará, como máximo, en el término de un mes desde la finalización del plazo otorgado en la resolución de concesión para la
realización de la actividad. El plazo de justificación en ningún caso podrá ser superior al 31 de octubre de 2016.
Presupuesto de la convocatoria
– Presupuesto para la Línea de ayuda para la mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista: 1.200.000€
– Presupuesto para la Línea de apoyo a franquicias: 40.000€
Te envío adjunto documento de publicación de la convocatoria.
Además podrás acceder los documentos de las Bases reguladoras de esta convocatoria en el DECRETO 241-2013, de 23 de diciembre, modificado por el Decreto 278-2014, de 30 de diciembre, y por el DECRETO 308-2015, de 11 de diciembre.